¡Máxima difusión! ¡Importante! Agencia IDEA. Volvemos a la vía judicial. Abierta la recaudación. Ingreso de 20 euros para seguir litigando en los tribunales. 24 de Septiembre.


¡Máxima difusión! ¡Importante! Agencia IDEA. Volvemos a la vía judicial. Abierta la recaudación.

 

Después de impugnar la Agencia Andaluza de la Energia, damos otro paso mas e iniciamos la recaudación PARA PROCEDER A LA IMPUGNACION de la modificación de los Estatutos de la Agencia IDEA.

EL PRESUPUESTO el mismo que el de la Agencia Andaluza de la Energía, unos 9.000 euros.

Datos nueva cuenta de ingreso.
Defiendo Mi Derecho y La Gestión Pública.

Entidad: DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA (0019)
Sucursal: 0050 – PL. DE LA MAGDALENA, 9,41001 SEVILLA
Nº Cuenta: 0019-0050-08-4010104425
IBAN: ES19-0019-0050-08-4010104425
Concepto: Pago recursos + defensa Asoc DDyGP (Consignar provincia)
Titular: Luis Escribano del Vando -gestor de la cuenta DMD

NUEVA APORTACIÓN: 20 EUROS.

Para que no sea tan gravoso, se propone un pago en OCTUBRE, o dos cómodos plazos, 10 euros en OCTUBRE Y 10 en NOVIEMBRE como te sea más cómodo.

En la primera recaudación obtuvimos unos 11.165 euros, que dividido entre 20 euros -un dato aproximado, los ingresos no son uniformes en la cuantía- arrojan un total de 558 personas aproximadamente.

El resumen de las aportaciones hasta la fecha, es el que sigue:

  • 213 ingresos con nombre y apellido; aportaciones individuales.
  • 170 ingresos anónimos.
  • 3 ingresos de colectivos:
    • 30/05/2014 y 19/06/2014: por un total de 800 euros de la Plataforma de Agricultura, Pesca.
    • 09/07/2014: 3.020 euros, de la Plataforma de Huelva.

Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico y ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

1. La Agencia como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se rige por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y está sometida a los principios de actuación de interés público, rentabilidad social, calidad, responsabilidad social corporativa y buen gobierno.

2. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación dela voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. El régimen de contratación será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer por los órganos que las tengan atribuidas en los presentes Estatutos las siguientes potestades y prerrogativas públicas:

a) Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.
b) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos y las derivadas del ejercicio de la potestad de autotutela de las Administraciones Públicas.
c) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.
d) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya; y en materia de contratación: las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos.

El ejercicio de las anteriores potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector, a la Dirección General y a las Gerencias Provinciales. Las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en estos Estatutos, se ejercerán en los términos del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En todos aquellos supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos de este apartado.

6. La Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que éstos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y restante normativa de aplicación.

7. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Agencia Pública Empresarial.»

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